“Habiendo así negado la autoridad de Dios y el imperio de su ley, el poder civil, consecuentemente ineludible, tiende a atribuirse a sí mismo esa autonomía absoluta, que pertenece sólo al Hacedor Supremo, y a tomar el lugar del Todopoderoso, el estado o colectividad en el fin último de la vida, como criterio supremo del orden moral y jurídico, y prohibiendo así cualquier apelación a los principios de la razón natural y la conciencia cristiana” (Pío XII - Enc. “Summi pontificatus”)
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